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Xanela Aberta


Reflexións sobre os candidatos a vogais do CGPJ:¿non asociados=independentes?¿asociados=dependentes? Imprimir nova
Mércores, 16 de agosto de 2006
Leo en el diario “EL PAÍS” del día 30 Julio 2006 con esperada sorpresa, desde mi labor como magistrado y la opción de llevar varios años en una de las asociaciones judiciales existentes, las entrevistas y comentarios de algunos de los magistrados que se presentan como candidatos para optar al nombramiento como vocales del Consejo General del Poder Judicial en la venidera renovación. Candidatos que se consideran, y son considerados por la mayoría de la prensa escrita, como “independientes”.

Dos son los aspectos que me interesa destacar en la controversia que ello suscita respecto de jueces asociados y no asociados, y desde una perspectiva más amplia, sobre las bondades y maldades del asociacionismo judicial: uno, la independencia de los candidatos asociados y de los no asociados; dos, la importancia cuantitativa de los jueces y magistrados no asociados y su acceso al Consejo General del Poder Judicial.

En primer lugar los comentarios de algunos de los citados candidatos “independientes” pueden crear confusión desde el momento que pretenden trasladar a la sociedad que los candidatos, y en general los jueces y magistrados asociados, carecen de independencia, o al menos, de un nivel de independencia similar al suyo. No es cierto. Debe quedar clara la legitimidad democrática de las asociaciones judiciales que, partiendo de la defensa de los intereses profesionales de sus miembros, y de los miembros de la carrera judicial en general (sería absurdo sostener que los avances en el estatuto profesional sólo se han realizado para beneficiar a los jueces y magistrados asociados), y de la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales en un estado social y democrático de derecho, ejercen su función jurisdiccional, cuando menos, con el mismo grado de independencia que los no asociados.

También cabe hablar de independencia desde la perspectiva asociativa. No es obligatorio formar parte de una asociación judicial, por lo que se trata de una opción libre. En la inmensa mayoría de los casos llevados por el ánimo y la intención de participar con otros compañeros de profesión, con inquietudes similares y una visión y comprensión coincidente en aspectos básicos de la justicia, pero no de pensamiento único, en la mejora de la carrera judicial, y en consecuencia, en beneficio del poder judicial como uno de los tres poderes básicos del Estado social y democrático de derecho. Ciertamente cada una de las asociaciones judiciales existentes tiene unos determinados principios, y se las relaciona (a alguna/s de ellas) con uno u otro partido político, si bien en diferente plano. Pero ello está lejos de ser un obstáculo a la independencia, por cuanto en realidad, de existir alguna coincidencia (difícilmente total), solamente será ideológica, sobre un determinado modelo del poder judicial y su estructuración, pero nunca desde una perspectiva orgánica, o de otro tipo, a salvo los compromisos que cada uno adquiera personalmente, pero ello puede ocurrir también en un candidato a vocal del CGPJ no asociado. En realidad la definición ideológica de las asociaciones judiciales no es otra cosa que la traslación a este ámbito de la pluralidad de la sociedad que nos toca vivir, sin la limitación partidaria que se pretende de forma seguramente interesada. Precisamente uno de los principios que con más ahínco defienden las asociaciones judiciales es la independencia judicial como valor y principio que es sustento del sistema democrático.

Desde el ámbito de transparencia, la sociedad tiene acceso a los principios e ideas que defienden las asociaciones judiciales. Además de quedar plasmados, con intención de cierta permanencia, y por ello más abstractos y generales, en los correspondientes estatutos de cada asociación judicial, se ponen también de manifiesto a través de las actuaciones y resoluciones de sus órganos de deliberación y decisión, además de expresar su parecer sobre cuestiones de actualidad relacionadas con lo judicial.

Ello nos lleva a reflexionar sobre los jueces y magistrados no asociados que en este caso pretenden acceder al órgano de gobierno de los jueces como vocales del mismo. El resto de los miembros de la carrera judicial, y de la sociedad, desconoce, con carácter general, sus inquietudes personales y profesionales, y más concretamente su visión de los variados aspectos del ejercicio del poder judicial. Pero es que si bien es cierto que casi la mitad de los jueces no están asociados, debe verse el vaso no solo medio vacío sino también medio lleno, de forma que más de la mitad de los jueces están asociados y trabajando en común por un beneficio general. De la mitad de no asociados, y más concretamente, de los candidatos antes aludidos, no puede pretenderse una visión compactada y unánime del poder judicial y sus implicaciones en la sociedad actual. Tendrán algunas ideas o consideraciones coincidentes y otras no, al igual que sucederá, seguramente, con aspectos defendidos por una u otra asociación judicial. De forma que no es válido el razonamiento que se pretende cuando tales candidatos se arrogan la representación de los jueces y magistrados no asociados. Pudiera ser que en algunos casos la coincidencia sea únicamente no pertenecer a ninguna asociación judicial, pero nada más.

Cabe preguntarse respecto de “qué” o “quién” se pretenden “independientes”, en relación con los jueces asociados, cuando el nombramiento de los vocales del Consejo General del Poder Judicial depende, en todos los casos, de los mismos órganos. Siendo precisamente el proceso y órgano de elección lo que puede influir de forma relevante en la actuación de los candidatos. E incluso, qué tipo de contactos pueden tener los candidatos no asociados con el poder político que tiene en sus manos su nombramiento: ¿serán diferentes o similares de los que puedan tener los candidatos asociado? ¿no existirá?. En realidad, una vez nombrados su estatuto jurídico para garantizar su recto actuar es el mismo.

Los candidatos a vocales del Consejo General del Poder Judicial no asociados no deberían definirse en clave negativa (no asociados) en relación con una circunstancia positiva (asociacionismo judicial) que, a pesar de las críticas que pueda recibir sobre cuestiones puntuales, y de resultar mejorable, es una forma clara y transparente para participar activamente en los asuntos públicos relativos a la justicia que queda a los jueces, dado lo restringido de nuestro estatuto profesional.

Lo cierto es que el único vocal judicial no asociado del actual Consejo General del Poder Judicial, precisamente a lo largo de estos años ha impulsado una nueva asociación judicial. No será tan malo ni pernicioso el asociacionismo judicial.

Autor: Francisco Javier Menéndez Estébanez. Maxistrado.
rexurga.es (Revista Xurídica Galega)
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