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Desestimado el recurso contra la sentencia por el concurso de Nupel. Imprimir nova
Xoves, 13 de febreiro de 2014
La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso presentado por Jorge Dorribo y estimado parcialmente el de Arsenio Méndez contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Lugo, de 15 de abril de 2013, por el que declaró culpable el concurso de Laboratorios Asociados Nupel S.L. e inhabilitó a ambos para administrar bienes ajenos por un período de quince años. A Dorribo le impone el pago de las costas. Con la aceptación parcial del recurso presentado por Arsenio Méndez, la Audiencia le rebaja a dos años el plazo de inhabilitación para administrar bienes ajenos.

La Audiencia resume tres de los argumentos en los que coinciden los dos recurrentes frente a la admisión de la prueba: su proposición por la administración concursal fue extemporánea al haber concluido el trámite para hacerlo; pese a haberla admitido, no fue incorporada a las actuaciones, y la prueba relativa a la contabilidad se obtuvo de forma ilícita. En la resolución de la Audiencia se señala: «Ninguno de los motivos alegados puede prosperar. El primer ode ellos porque es precisamente en el incidente de calificación en el que la Ley Concursal no establece un momento preclusivo en el que la administración concursal y el Ministerio Fiscal hayan de proponer la prueba (...). El segundo de los reproches también debe rechazarse porque al constar en el procedimiento principal el informe de los administradores, no resulta necesario llevar una copia a cada sección (...)».

«Por último, respecto de la ilicitud de la prueba que los recurrentes intentan fundamentar en que al haberse declarado el secreto del sumario en las diligencias previas tramitadas ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo la administración concursal no podía tener acceso a la contabilidad de la concursada (...)», la Audiencia señala que la «interpretación realizada por los recurrentes conduce al absurdo y debe, por tanto, ser rechazada al igual que todos los motivos de carácter procesal articulados en ambos recursos».

La Audiencia Provincial «comparte la valoración probatoria recogida en la sentencia de instancia que estima acreditada la existencia de doble contabilidad y el desplazamiento de fondos sociales a los administradores, constatada en el informe de la administración concursal, y corroborado, como dice la sentencia de instancia, a través de la documental aportada por la administración concursal (...)».

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