A Revista       Buscar en Rexurga       Bases de Datos Gratuítas       Novas       Participación       O Dato Útil       Ligazóns   
  Xoves, 28 de marzo de 2024
Novas > Ampliar Nova
Novas rexurga.es


El Poder Judicial rechaza la Ley de Servicios Profesionales. Imprimir nova
Mércores, 12 de febreiro de 2014
El Consejo del Poder Judicial (CGPJ) rechaza que el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales rompa las funciones de los abogados y de los graduados sociales obligando a colegiarse a los que participen en procedimientos judiciales o extrajudiciales y admite la colegiación libre para quienes se dedican a la consultoría.

Así de rotundo se ha mostrado el órgano de gobierno de los jueces en su informe sobre el Anteproyecto, que se hizo público ayer.

En líneas generales, explicó el CGPJ hace unos días que en su informe sostiene que el Anteproyecto mantiene la dualidad de la postulación procesal, es decir, defensa técnica a cargo del abogado y representación procesal a cargo del procurador. Ahora bien, la reforma abre la posibilidad de la compatibilidad del ejercicio simultáneo por una misma persona de ambas profesiones, lo que en su criterio "no resulta satisfactorio", dando así un espaldarazo a abogados y procuradores que han mostrado su pleno rechazo a la medida.

En su informe considera que no puede justificarse en la relación laboral del profesional este diferente trato, ya que el asesoramiento jurídico previo al proceso resulta esencial para que la persona conozca la dimensión jurídica de los hechos o del conflicto, las posibilidades que se le abren, actuaciones que puede seguir y sus posibles consecuencias, lo que resulta esencial para decidir sobre las acciones o el comportamiento a seguir para un eficaz ejercicio de sus derechos. Por lo que, a su juicio, no parece que pueda cuestionarse que el asesoramiento jurídico constituye una actividad de las comprendidas en la actuación ante los tribunales.
Exclusión de abogados y graduados sociales de empresa

Recuerda el CGPJ que el Anteproyecto exige la necesaria colegiación cuando no medie relación laboral con el representado, lo que excluye a los abogados y graduados sociales de empresa. De ahí que, a su juicio, resulte procedente que la colegiación se mantenga y exija también aun cuando exista esa relación laboral, pues, también en este caso, la actividad afecta a la seguridad jurídica y puede afectar al derecho a la tutela del usuario.

Además, considera que la exclusión de la obligación de colegiarse a los profesionales que desarrollan meras actividades de asesoramiento jurídico en el marco de una relación laboral, ha sido interpretada por muchos jóvenes abogados, antes que como una oportunidad o descarga de obligaciones, como un factor de discriminación y como un riesgo de desprotección y de mayor precarización en el ejercicio profesional.

A este respecto, asegura que la igualdad de trato y la obligación de colegiación, sitúa a muchos letrados en tareas de asesoramiento y de informe, especialmente a los jóvenes, en plena igualdad de condiciones e integración en el ejercicio de la profesión de abogado, vinculándolos tanto a las debidas obligaciones y códigos éticos y deontológicos colegiales, como a los derechos y reconocimientos profesionales. Esta colegiación deviene así en una protección de la propia profesión.

Relativa ambigüedad.
Finalmente destaca que la identificación y aislamiento conceptual del abogado de empresa, teniendo en cuenta adicionalmente la relativa ambigüedad con la que en este particular se pronuncia el Anteproyecto al identificarlo con la existencia de una relación laboral, "puede plantear no pocas dificultades para encajar en una u otra de las categorías que el Anteproyecto distingue aquellos casos en que la relación con su principal no es de tipo laboral sino que adopta otras posibles fórmulas".

En consecuencia, se estima que carece de justificación la falta de obligación de colegiación de todos los abogados y graduados sociales y que debe mantenerse el statu quo actual, exigiendo la colegiación para todos los abogados y procuradores, con independencia de las actividades concretas que ejerzan y la relación que puedan mantener con su cliente principal.




Ligazón(s) relaccionado(s):
El Economista

rexurga.es (Revista Xurídica Galega)
e-mail: rexurga@rexurga.es
 
Páxina optimizada para 800x600, © rexurga.es
 Presentación   |   Subscribirse 
 Xurisprudencia   |   Colaboracións   |   As Nosas Leis 
 Lexislativa   |   Xurisprudencia   |   Ditames 
 Novas de Rexurga   |   Quiosco de Prensa   |   Novas da Xunta de Galicia 
 Documentos de Interese   |   Xanela Aberta   |   Foro 
 Calendario Festivo   |   Tipo de Xuro Xeral   |   Salario Mínimo Interprofesional   |   Indemnizacións Laborais   |   Directorio de Xulgados 
 Normas Urbanísticas en Galicia   |   Mapas de Galicia   |   Meteoroloxía   |   Cámaras Web 
 Administracións Xudiciais e Fiscais   |   Editoriais Xurídicas   |   Tribunais   |   Universidades