LA EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR PREVISTA EN EL ART. 416.1 LECRIM ALCANZA A LAS PERSONAS QUE ESTÁN O HAN ESTADO UNIDAS POR ALGUNO DE LOS VÍNCULOS A QUE SE REFIERE EL PRECEPTO. SE EXCEPTÚAN: A) LA DECLARACIÓN POR HECHOS ACAECIDOS CON POSTERIORIDAD A LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO O CESE DEFINITIVO DE LA SITUACIÓN ANÁLOGA DE AFECTO. B) SUPUESTOS EN QUE EL TESTIGO ESTÉ PERSONADO COMO ACUSACIÓN EN EL PROCESO.